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CO.MA.FRU PONE A DISPOSICIÓN
LA NUEVA NORMATIVA EMANDA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE BS. AS. Consideramos que la
presente norma, solo acentúa aún más, la gran diferencia que hoy día
existe entre nuestro trabajo y el de los demás Mercados del Conurbano
Bonaerense, que continúan funcionando SIN CONTROLES
IMPOSITIVOS, LABORALES Y BROMATOLOGICOS.
DISPOSICION
NORMATIVA D.P.R. “B” 21/05 (P.B.A.) Provincia
de Buenos Aires. Nuevo régimen de información para mercados y depósitos
de productos frutihortícolas. Código Fiscal, art. 190 (t.o. en 2004). VISTO
y CONSIDERANDO: Que
el art. 190 del Código Fiscal (t.o. en 2004) establece para los mercados
de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso
entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, la obligación de
suministrar a la Dirección Provincial de Rentas información relativa a
los propietarios de los espacios que se ocupen en dicho establecimientos y
a las operaciones por ellos realizadas; Que
esta autoridad de aplicación considera relevante esta información a fin
de facilitar la recaudación y determinar los gravámenes a su cargo, en
la forma, modo y condiciones que disponga; Que
fundada en razones de buena administración y sobre la base de la
autorización establecida en la norma mencionada, se estima conveniente
establecer un régimen de información para los mercados de concentración
frutihortícolas; Por
ello, EL
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, Agentes
de información. Sujetos comprendidos Art.
1 – Establecer un régimen de información que se regirá por lo
dispuesto en la presente disposición, para los mercados mayoristas,
minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de
compra y/o venta de productos frutihortícolas, quienes deberán
suministrar información con relación a las operaciones llevadas a cabo
en dichos recintos. La
referida obligación comprende a todos los mercados o depósitos, sean sus
titulares o sujetos de explotación personas físicas o jurídicas,
sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales,
provinciales y municipales. A
los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por mercado
(mayorista y/o minorista), aquellos establecimientos en los cuales más de
un operador –personas físicas o jurídicas– ya se trate de
productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros
intermediarios, utilizando un espacio provisto a cualquier título por el
titular o sujeto de la explotación de dichos recintos, efectúen
comercialización mayorista o minorista de productos frutihortícolas. Responsables
de la obligación de informar Art.
2 – La obligación de informar deberá cumplimentarse por parte de
la persona física o jurídica que ejerza la administración o explotación
del mercado, se trate de titulares, usufructuarios, locatarios,
comodatarios, interventores, etcétera. A
los fines de posibilitar el cumplimiento del deber de información que se
establece en la presente disposición a cargo de los mercados, los
operadores –se trate de de productores, comerciantes, intermediarios,
etc.– deberán proporcionar a aquéllos hasta el día 10 o inmediato
posterior hábil, de cada mes, el detalle de las operaciones que
efectuaron en el mes inmediato anterior. Declaración
jurada informativa. Contenido Art.
3 – Los agentes designados por la presente deberán suministrar a
esta autoridad de aplicación, por bimestre calendario con un detalle
mensual, con carácter de declaración jurada, los datos que prevé el
aplicativo Sistema de Mercados, que a continuación se detallan: a)
Datos identificatorios del agente de información: 1.
C.U.I.T. 2.
Nombre y apellido o razón social. 3.
Naturaleza jurídica de la sociedad. 4.
Fecha de alta y tipo de régimen en el impuesto sobre los ingresos brutos.
En caso de ser contribuyente de ingresos brutos su N° de inscripción en
el impuesto sobre los ingresos brutos. 5.
Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB. 6.
Detalle de los integrantes de la sociedad enunciando para cada uno nombre
y apellido, D.N.I., C.U.I.T., cargo, domicilio, sexo, estado civil. 7.Domicilio
fiscal. 8.
Domicilio del establecimiento b)
Detalle identificatorio de los operadores: 1.
C.U.I.T. 2.
Estado (activo-inactivo) 3.
Nombre y apellido o razón social. 4.
N° de Convenio Multilateral. 5.
Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB. 6.
Ubicación del puesto según nomenclatura del mercado. 7.
Figura comercial. c)
Operaciones mensuales por cada operador: –
Detalle de vendedores: 1.
C.U.I.T. de los vendedores. 2.
Cantidad de operaciones mensuales con cada vendedor. 3.
Monto total comprado a cada vendedor. –
Detalle de compradores: 1.
C.U.I.T. de los compradores. 2.
Cantidad de operaciones mensuales con cada comprador. 3.
Monto total vendido a cada comprador. 4.
Monto total de ventas a consumidores finales. –
Detalle de mercadería de los cinco productos de mayor venta: 1.
Descripción, código interno y unidad de medida. 2.
Existencia inicial, compras, ventas y existencia final del período en
unidades. 3.
Valor unitario promedio de la unidad. Declaración
jurada. Formas Art.
4 – La información a suministrar, de conformidad con las
obligaciones emergentes de la presente disposición, se efectuará
ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas
(www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo
(SIDEME), al cual se incorporará la información exigida, para luego
enviarla por el mismo medio, según especificaciones contenidas en el
Anexo I de esta disposición. De
no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse
disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una
nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su
domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco días de
vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. En estos
casos, la presentación de la declaración deberá realizarse dentro de
los cinco días de subsanado el inconveniente. Plazos Art.
5 – Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente disposición, los agentes de información deberán atender a los
siguientes plazos y formalidades: a)
Deberán inscribirse mediante la modalidad establecida al efecto. b)
La primera presentación, con la información del mes de abril de 2005,
vencerá el día 22 de mayo; la siguiente (con la información de los
meses de mayo y junio) vencerá el día 22 de julio y así sucesivamente,
para cada período bimestral. Actualización
normativa Art.
6 – Derógase la Sección tres, del Cap. XII, Tít. IX, Libro
Segundo de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 (arts. 707 a 710). Vigencia Art.
7 – La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2005. De
forma Art.
8 – De forma. ANEXO
I Los
agentes de información cumplirán con sus deberes de presentación de
declaraciones juradas informativas respetando, para ello, el procedimiento
enunciado en los siguientes pasos: 1.
Obtendrán desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar la aplicación informática
necesaria para la confección de las declaraciones juradas en soporte magnético.
Para hallar esta aplicación ingresarán por la opción del impuesto sobre
los ingresos brutos –aplicativos software– para agentes de información
– mercados frutihortícolas. 2.
Posteriormente se instalará el aplicativo en la PC local. Para el
funcionamiento del mismo, la PC debe tener instalado el aplicativo SIAp. 3.
Una vez instalado el aplicativo se completarán los datos correspondientes
a los fines de generar la declaración. 4.
Enviarán luego este archivo a la Dirección Provincial de Retas por medio
de una transferencia electrónica desde el sitio web mencionado en el pto.
1 en donde encontrarán un “link” específico que les habilitará
–expresamente– esta operación. Como la presentación es bimestral con
detalle mensual se generará un archivo para cada mes, debiendo
transmitirse hasta la fecha de vencimiento de una determinada posición
los dos archivos de los meses que componen el bimestre. 5.
Con la transferencia electrónica del archivo conteniéndola, cumplirán
con el deber formal de presentar cada declaración jurada, culminando así
con el procedimiento para declarar y sin necesidad de cumplir exigencia
adicional alguna.
Requerimientos Este
aplicativo requiere la instalación previa de la plataforma del SIAp
(Sistema Integrado de Aplicaciones de la A.F.I.P.), dado que se instala y
opera como un módulo del mismo. El
aplicativo permite: •
Confeccionar la declaración jurada necesaria para cumplimentar el
requerimiento de información dispuesto por esta disposición normativa. •
Generar un archivo “xxxxxx.zip”, para enviar/presentar la DD.JJ. •
Plazos y forma de presentación de la información que se genera a través
del aplicativo. La
presentación de las declaraciones juradas vencerá el 22, en períodos
bimestrales, a partir del mes de julio. Cada fecha de vencimiento deberá
presentarse la información de los dos meses anteriores, esto es el 22 de
julio, se presentarán las declaraciones juradas de los meses de abril y
mayo; y así sucesivamente. Si
el día de vencimiento resultara inhábil, la posición vencerá el día hábil
inmediato siguiente. Planteado
el supuesto de inconvenientes al momento de transferir el archivo, y tal
lo establecido en el segundo párrafo del art. 4 del texto principal de
esta norma, presentarán una nota en la oficina de la Dirección
Provincial de Rentas que les sea más cercana. En ella deberán incluir
los datos que se exponen seguidamente: •
Razón social y N° de C.U.I.T. del agente de información. •
Identificación del bimestre por el que se pretende declarar. •
Identificación de día y hora en la que se intentó transferir, sin éxito,
el archivo con la declaración jurada. Metodos
de acceso al aplicativo Para
comenzar a operar la aplicación se deberá seleccionar previamente un
contribuyente, desde el SIAp, siendo dos las opciones para acceder al
aplicativo: •
Cliqueando con el mouse sobre el ícono correspondiente, que se encuentra
en el margen derecho de la ventana del SIAp, identificado con la letra M. •
Ingresando al menú principal del SIAp y desplegando la opción
complementos del sistema, visualizará la lista de aplicaciones
instaladas, debiendo seleccionar la alternativa “Mercado –Ag. de
información sistema de declaración de mercados– Pcia. de Bs. As.”.
Cliqueando una sola vez sobre ésta, el sistema ingresa al aplicativo. Habiendo
ingresado indistintamente por alguna de las opciones descriptas
precedentemente, el sistema desplegará la ventana datos generales, para
comenzar con el ingreso de datos del mercado que actuará como agente de
información. Descripción
de los botones gráficos Muchas
veces, a lo largo del sistema, deberá decidir sobre una acción a seguir
respecto de diversas alternativas. Ante esta situación, la aplicación
presenta la posibilidad de utilizar botones. Los mismos se encuentran
dispuestos en la barra vertical derecha de las ventanas. Para
identificarlos, el usuario debe posicionarse con el mouse sobre un botón
y en forma inmediata, se visualizará el texto que indica su función- Agregar
datos: a través de este botón se habilitan los campos que componen una
ventana, para el ingreso de los datos solicitados. Modificar:
a través de este botón se habilitan los campos para reemplazar datos
existentes Aceptar:
cliquear en él si considera que ha ingresado satisfactoriamente los datos
que le fueron solicitados. Cancelar:
cliquear en él, para anular el ingreso de datos. Generar
DD.JJ.: a través del mismo se crea el archivo (formato*.zip) conteniendo
los datos correspondientes a la declaración jurada, para ser enviada vía
transferencia electrónica por Internet, desde la web de Rentas
www.rentas.gba.gov.ar. Eliminar:
permite borrar las presentaciones confeccionadas o bien, los datos
ingresados en las distintas ventanas en las cuales se encuentra este botón. Importar:
permite incorporar desde una base de datos, la información requerida
(datos formales, aportes). Imprimir:
permite obtener el papel de trabajo. Salir
de la ventana: permite salir de la ventana en la cual se encuentra,
regresando a la ventana inmediata anterior. Denuncia por mal cobro de tarifas de luz - 5/4/05 Boletín por electricidad - 30/3/2005 Boletín por horarios - 30/3/2005 Nueva Normativa de Rentas (Pcia. de Bs. As.) - 29/3/05 Modelo de Carta por consumo electrico tarifas: T1 G1; T1 G2; T1 G3
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