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CO.MA.FRU PONE A DISPOSICIÓN LA NUEVA NORMATIVA EMANDA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.

Consideramos que la presente norma, solo acentúa aún más, la gran diferencia que hoy día existe entre nuestro trabajo y el de los demás Mercados del Conurbano Bonaerense, que continúan funcionando SIN CONTROLES  IMPOSITIVOS, LABORALES Y BROMATOLOGICOS.

 

Disposición Normativa D.P.R. “B” 21/05 (P.B.A.)

DISPOSICION NORMATIVA D.P.R. “B” 21/05 (P.B.A.)
La Plata, 29 de marzo de 2005
Fuente: página web P.B.A.

Provincia de Buenos Aires. Nuevo régimen de información para mercados y depósitos de productos frutihortícolas. Código Fiscal, art. 190 (t.o. en 2004).

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el art. 190 del Código Fiscal (t.o. en 2004) establece para los mercados de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas información relativa a los propietarios de los espacios que se ocupen en dicho establecimientos y a las operaciones por ellos realizadas;

Que esta autoridad de aplicación considera relevante esta información a fin de facilitar la recaudación y determinar los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que disponga;

Que fundada en razones de buena administración y sobre la base de la autorización establecida en la norma mencionada, se estima conveniente establecer un régimen de información para los mercados de concentración frutihortícolas;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
DE CONFORMIDAD AL DTO. 1.170/02,
DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Art. 1 – Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas, quienes deberán suministrar información con relación a las operaciones llevadas a cabo en dichos recintos.

La referida obligación comprende a todos los mercados o depósitos, sean sus titulares o sujetos de explotación personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por mercado (mayorista y/o minorista), aquellos establecimientos en los cuales más de un operador –personas físicas o jurídicas– ya se trate de productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros intermediarios, utilizando un espacio provisto a cualquier título por el titular o sujeto de la explotación de dichos recintos, efectúen comercialización mayorista o minorista de productos frutihortícolas.

Responsables de la obligación de informar

Art. 2 – La obligación de informar deberá cumplimentarse por parte de la persona física o jurídica que ejerza la administración o explotación del mercado, se trate de titulares, usufructuarios, locatarios, comodatarios, interventores, etcétera.

A los fines de posibilitar el cumplimiento del deber de información que se establece en la presente disposición a cargo de los mercados, los operadores –se trate de de productores, comerciantes, intermediarios, etc.– deberán proporcionar a aquéllos hasta el día 10 o inmediato posterior hábil, de cada mes, el detalle de las operaciones que efectuaron en el mes inmediato anterior.

Declaración jurada informativa. Contenido

Art. 3 – Los agentes designados por la presente deberán suministrar a esta autoridad de aplicación, por bimestre calendario con un detalle mensual, con carácter de declaración jurada, los datos que prevé el aplicativo Sistema de Mercados, que a continuación se detallan:

a) Datos identificatorios del agente de información:

1. C.U.I.T.

2. Nombre y apellido o razón social.

3. Naturaleza jurídica de la sociedad.

4. Fecha de alta y tipo de régimen en el impuesto sobre los ingresos brutos. En caso de ser contribuyente de ingresos brutos su N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

5. Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB.

6. Detalle de los integrantes de la sociedad enunciando para cada uno nombre y apellido, D.N.I., C.U.I.T., cargo, domicilio, sexo, estado civil.

7.Domicilio fiscal.

8. Domicilio del establecimiento

b) Detalle identificatorio de los operadores:

1. C.U.I.T.

2. Estado (activo-inactivo)

3. Nombre y apellido o razón social.

4. N° de Convenio Multilateral.

5. Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB.

6. Ubicación del puesto según nomenclatura del mercado.

7. Figura comercial.

c) Operaciones mensuales por cada operador:

– Detalle de vendedores:

1. C.U.I.T. de los vendedores.

2. Cantidad de operaciones mensuales con cada vendedor.

3. Monto total comprado a cada vendedor.

– Detalle de compradores:

1. C.U.I.T. de los compradores.

2. Cantidad de operaciones mensuales con cada comprador.

3. Monto total vendido a cada comprador.

4. Monto total de ventas a consumidores finales.

– Detalle de mercadería de los cinco productos de mayor venta:

1. Descripción, código interno y unidad de medida.

2. Existencia inicial, compras, ventas y existencia final del período en unidades.

3. Valor unitario promedio de la unidad.

Declaración jurada. Formas

Art. 4 – La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente disposición, se efectuará ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo (SIDEME), al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según especificaciones contenidas en el Anexo I de esta disposición.

De no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco días de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. En estos casos, la presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los cinco días de subsanado el inconveniente.

Plazos

Art. 5 – Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades:

a) Deberán inscribirse mediante la modalidad establecida al efecto.

b) La primera presentación, con la información del mes de abril de 2005, vencerá el día 22 de mayo; la siguiente (con la información de los meses de mayo y junio) vencerá el día 22 de julio y así sucesivamente, para cada período bimestral.

Actualización normativa

Art. 6 – Derógase la Sección tres, del Cap. XII, Tít. IX, Libro Segundo de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 (arts. 707 a 710).

Vigencia

Art. 7 – La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

De forma

Art. 8 – De forma.


ANEXO I

Los agentes de información cumplirán con sus deberes de presentación de declaraciones juradas informativas respetando, para ello, el procedimiento enunciado en los siguientes pasos:

1. Obtendrán desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar la aplicación informática necesaria para la confección de las declaraciones juradas en soporte magnético. Para hallar esta aplicación ingresarán por la opción del impuesto sobre los ingresos brutos –aplicativos software– para agentes de información – mercados frutihortícolas.

2. Posteriormente se instalará el aplicativo en la PC local. Para el funcionamiento del mismo, la PC debe tener instalado el aplicativo SIAp.

3. Una vez instalado el aplicativo se completarán los datos correspondientes a los fines de generar la declaración.

4. Enviarán luego este archivo a la Dirección Provincial de Retas por medio de una transferencia electrónica desde el sitio web mencionado en el pto. 1 en donde encontrarán un “link” específico que les habilitará –expresamente– esta operación. Como la presentación es bimestral con detalle mensual se generará un archivo para cada mes, debiendo transmitirse hasta la fecha de vencimiento de una determinada posición los dos archivos de los meses que componen el bimestre.

5. Con la transferencia electrónica del archivo conteniéndola, cumplirán con el deber formal de presentar cada declaración jurada, culminando así con el procedimiento para declarar y sin necesidad de cumplir exigencia adicional alguna.


Requerimientos, documentación e información que se genera a través del aplicativo

Requerimientos

Este aplicativo requiere la instalación previa de la plataforma del SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones de la A.F.I.P.), dado que se instala y opera como un módulo del mismo.

El aplicativo permite:

• Confeccionar la declaración jurada necesaria para cumplimentar el requerimiento de información dispuesto por esta disposición normativa.

• Generar un archivo “xxxxxx.zip”, para enviar/presentar la DD.JJ.

• Plazos y forma de presentación de la información que se genera a través del aplicativo.

La presentación de las declaraciones juradas vencerá el 22, en períodos bimestrales, a partir del mes de julio. Cada fecha de vencimiento deberá presentarse la información de los dos meses anteriores, esto es el 22 de julio, se presentarán las declaraciones juradas de los meses de abril y mayo; y así sucesivamente.

Si el día de vencimiento resultara inhábil, la posición vencerá el día hábil inmediato siguiente.

Planteado el supuesto de inconvenientes al momento de transferir el archivo, y tal lo establecido en el segundo párrafo del art. 4 del texto principal de esta norma, presentarán una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas que les sea más cercana. En ella deberán incluir los datos que se exponen seguidamente:

• Razón social y N° de C.U.I.T. del agente de información.

• Identificación del bimestre por el que se pretende declarar.

• Identificación de día y hora en la que se intentó transferir, sin éxito, el archivo con la declaración jurada.

Metodos de acceso al aplicativo

Para comenzar a operar la aplicación se deberá seleccionar previamente un contribuyente, desde el SIAp, siendo dos las opciones para acceder al aplicativo:

• Cliqueando con el mouse sobre el ícono correspondiente, que se encuentra en el margen derecho de la ventana del SIAp, identificado con la letra M.

• Ingresando al menú principal del SIAp y desplegando la opción complementos del sistema, visualizará la lista de aplicaciones instaladas, debiendo seleccionar la alternativa “Mercado –Ag. de información sistema de declaración de mercados– Pcia. de Bs. As.”. Cliqueando una sola vez sobre ésta, el sistema ingresa al aplicativo.

Habiendo ingresado indistintamente por alguna de las opciones descriptas precedentemente, el sistema desplegará la ventana datos generales, para comenzar con el ingreso de datos del mercado que actuará como agente de información.

Descripción de los botones gráficos

Muchas veces, a lo largo del sistema, deberá decidir sobre una acción a seguir respecto de diversas alternativas. Ante esta situación, la aplicación presenta la posibilidad de utilizar botones. Los mismos se encuentran dispuestos en la barra vertical derecha de las ventanas.

Para identificarlos, el usuario debe posicionarse con el mouse sobre un botón y en forma inmediata, se visualizará el texto que indica su función-

Agregar datos: a través de este botón se habilitan los campos que componen una ventana, para el ingreso de los datos solicitados.

Modificar: a través de este botón se habilitan los campos para reemplazar datos existentes

Aceptar: cliquear en él si considera que ha ingresado satisfactoriamente los datos que le fueron solicitados.

Cancelar: cliquear en él, para anular el ingreso de datos.

Generar DD.JJ.: a través del mismo se crea el archivo (formato*.zip) conteniendo los datos correspondientes a la declaración jurada, para ser enviada vía transferencia electrónica por Internet, desde la web de Rentas www.rentas.gba.gov.ar.

Eliminar: permite borrar las presentaciones confeccionadas o bien, los datos ingresados en las distintas ventanas en las cuales se encuentra este botón.

Importar: permite incorporar desde una base de datos, la información requerida (datos formales, aportes).

Imprimir: permite obtener el papel de trabajo.

Salir de la ventana: permite salir de la ventana en la cual se encuentra, regresando a la ventana inmediata anterior.

 

   

Denuncia por mal cobro de tarifas de luz - 5/4/05

Boletín por electricidad - 30/3/2005

Boletín por horarios - 30/3/2005

Nueva Normativa de Rentas (Pcia. de Bs. As.) - 29/3/05 

Modelo de Carta por consumo electrico tarifas: T1 G1; T1 G2; T1 G3

 

Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer - Mercado Central de Buenos Aires
Centro Administrativo 1º Piso Of. 118
TEL/FAX: (011) 4442-8831

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